viernes, 10 de febrero de 2012

Profano

Los medios de comunicación siguen dando la información de la sentencia contra Garzón, vista en el post anterior, en todos los informativos, debates, periódicos, incluso worldwide.

Así que no he podido por menos que tratar de informarme un poco más sobre este asunto, tratando de evadirme de simpatías, animadversiones.... y me encuentro con lo siguiente:

Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Artículo 579.
….
2.
Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines
delictivos.
….


Ley General Penitenciaria.- Artículo 51.
…..
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
……

A buen entendedor, con pocas palabras basta, y parece que el legislador, en contra de lo que dicen algunos, interesados sin duda, prevé que el juez garantiza nuestra privacidad a no ser que considere que puede obtener información relevante.

Por otra parte, podemos leer en la Sentencia:

“…el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos(…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido. La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”.

Yo soy un profano en temas jurídicos pero entiendo el castellano y me gustaría saber cuál es el razonamiento que hace que se interpreten los artículos referenciados de una forma tan distinta que permite, haciendo un triple salto mortal, llegar a la conclusión de que, hacer lo que se dice que se permite en ellos, implica actuar totalitariamente.
?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

No hay comentarios: