jueves, 16 de febrero de 2012

Reforma laboral

Vamos a ver alguna de las consecuencias menos comentadas que tiene la reforma aprobada en el consejo de ministros del último viernes.

En primer lugar, el estatuto del trabajador permite ausencias retribuídas, tras su justificación, como las siguientes:
Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual.

Pues bien, la ley laboral vigente hasta estos momentos preveía como causa de despido:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tras la nueva modificación queda así:

"La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior....(no se modifica el texto vigente anterior)"

Es decir, eliminándose la condición de absentismo de la totalidad de la plantilla en el cómputo individual, si uno tiene la desgracia de tener una gripe de unos días, o una operación de una hernia o apendicitis o vesicula o amígdalas, o le pasa a un hijo y tiene la desgracia de un fallecimiento cercano y/o se le une un traslado, u otra recaída médica no grave (baja de menos de veinte días), totalizando unos nueve días en un par de meses.....el currante se queda al libre albedrío del empresario que puede largarlo o ser condescendiente y, graciosamente dejarle continuar pero eso si, estándole eternamente agradecido. Eso es lo que se llama "pérdida de derecho", porque se está a lo que la suprema voluntad del empresario decida.

Otra consecuencia es la fiscal. Cada empresa que, a partir de ahora, indemnice a sus trabajadores con más de lo que la nueva reforma permite (en general los 20 días por año, "máximo un año") significará que en la declaración de renta del ejercicio habrá que consignar como ingreso el diferencial que supere lo que la ley exige.
Por ejemplo, una gran empresa hace un plan de prejubiliciones, bajas incentivadas, EREs o lo que sea y pacta mantener los 45 días (ó 30, ó 25 o los que sean). Es generosa , pero los trabajadores que se acojan, o los acojan, ya no tendrán exento, como hasta ahora hasta 42 mensualidades, sino 12. Por lo que deberán liquidar con el fisco la "generosidad" de la empresa. Y como es dinero que "suma" a los ingresos del año, mi consejo para los que se vean en esa situación es que lo pacten a principios de año. De esa forma los ingresos totales del ejercicio serán menores y el marginal a liquidar a Hacienda también será menor. Si lo hacen a final de año, se están autoperjudicando.

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